viernes, 6 de noviembre de 2009

¿Qué función cumple la costumbre mercantil en el desarrollo de las leyes mercantiles?

-Costumbre Mercantil-

La Costumbre Mercantil es una fuente primaria del derec
ho comercial que hace referencia a los usos implantados por la colectividad y que son considerados por la misma ley como obligatorios. Esta fuente, ha dado origen a las legislaciones, formando así una especie de derecho escrito, proveniente de la experiencia y en ella se fundamenta. Los usos base de la costumbre son espontáneamente observados y se caracterizan por ser dinámicos y proporcionar una respuesta a las necesidades de la colectividad. La costumbre se presenta en el origen de las legislaciones. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos o reiterados por un largo periodo de tiempo.
En el Código de Comercio Ecuatoriano se dice que la costumbre es fuente supletoria de la ley mercantil, así lo dispone el Art. 4 del Código de Comercio “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República como en una determinada localidad, y reiterados por más de diez años” como ya se lo comentó.
En el Derecho Civil, donde la costumbre mercantil solo constituye derecho en el caso que la ley se remite a ella, el Art. 2 del Código Civil dice “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.

Los elementos de la costumbre mercantil son:

a) Un elemento de tipo externo:

Este elemento consiste en la existencia de una práctica o conducta mercantil general, pública, reiterada y uniforme, en una época y dentro de una zona territorial determinada.

  • La generalidad se refiere al hecho que la práctica o conducta debe encontrarse lo suficientemente extendida dentro del grupo social concreto en el cual encuentra arraigo.
  • Por su parte, la publicidad se refiere a la necesidad de que la práctica o conducta respectiva se realice sin el más mínimo asomo o pretensión de clandestinidad, de tal manera que no sea objeto de ocultamiento alguno.
  • La reiteración es un elemento temporal, referente a la extensión de la práctica en el tiempo.
  • La uniformidad, por su parte, se refiere a que la práctica es la misma en todos los casos, de tal suerte que presenta siempre un contenido idéntico y un mismo sentido.
  • Finalmente, debe tenerse presente que toda práctica social se desarrolla en un ámbito temporal y geográfico determinado, sobre los cuales habrá de indagarse -a efectos de su determinación- en la respectiva tarea de recopilación: ámbito territorial y tiempo desde el cual se desarrolla la práctica constitutiva de la costumbre. El ámbito territorial debe corresponder a la jurisdicción de la Cámara de Comercio que desarrolla el proceso de recopilación.

b) Un elemento de tipo interno:

Este elemento, designado comúnmente con la expresión latina “opinio juris”, es la conciencia existente en el grupo social respectivo sobre la obligatoriedad jurídica de la práctica constitutiva de la costumbre, en caso de silencio de las partes.

El elemento interno es el que diferencia las costumbres de los hábitos, que son una práctica reiterada pero sin conciencia de obligatoriedad.


Las funciones de la costumbre mercantil en el Ecuador son:

1) Función Interpretativa: Es decir, determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio. De las expresiones cuyo uso se va generalizando en el mundo de los negocios y que ha falta de definición legal, han de entenderse como suelen ser entendidas en el comercio.

2) Función Complementaria: La segunda función que cumple la costumbre es de complementar determinadas disposiciones de la ley, que muchas veces invoca la costumbre de los comerciantes Opera entonces, como parte integrante de la norma legal, ya que en lugar de preverse directamente sobre determinados casos, se apela a esas reglas consuetudinarios de conducta comercial.

3) Función Integradora: cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de manera que ésta viene a complementar la norma.



Fuentes:


-Código del Comercio
-http://camara.ccb.org.co/documentos/3606_cartilla_costumbre_mercantil.pdf
-Manual de Derecho Mercanil-Alfredo Morales Hernández

6 comentarios:

  1. juJuJU!! El primer comentariO!! ziii!! =)
    xikos tiene muii buena informacion, y las funciones que la costumbre mercantil,
    que es el tema a tratar...
    mui aparte de que nos explican que es la costumbre meracntil y ,los elementos de esta!!
    bN!! los felicitOOO!! su blog ta incre!!!
    =D sigan azIi!!

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  2. Tiienen Buuena iinformacion sobre la costumbre.. esta interesantee.
    solo pongaan mas graficos =)

    muuaAa!

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  3. muy buen trabajo! muy eficiente e informativo... creo que deberia de haber mas opiniones personales de sus partes pero de ai esta muy bien! very good! :)

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  4. pila..!! esta xevere loco..
    dice todo lo que tiene k dcir..!!
    para que.. muy buena informacion..
    es muy relevante..!!
    sigan asi.. van bien..! =D

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  5. Saludos...
    Excelente el uso de la información, felicitaciones por aquellos aunque deberian explotar más el medio que usan, colocar gráficos, alguna que otra entrevista. Optimizen siempre los recursos, no se conformen con ser eficaces cuando pueden ser eficientes.
    Buen trababajo, espero poder leer sus proximas publicaciones.

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  6. buen trabajo de verdad esta chevere tiene
    muca informacion importante espero que siguan asi buen trabajo

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